Articulo 228 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 228. Extinción de derechos.
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La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público y comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las situaciones posesorias a que han podido dar lugar, es efectuada por vía administrativa por los mismos entes locales, una vez instruido el expediente y escuchados los interesados, y puede dar lugar a indemnización si procede en derecho.
