Articulo 228 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 228.
Vigente
Los cónyuges podrán pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006