Articulo 228 Hacienda y Sector Público

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Artículo 228. Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

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1. A los efectos de la formación de la Cuenta General de la Comunidad, el sector público estará formado por las entidades enumeradas en el artículo 2 de esta Ley, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades dependientes.

2. El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Cuenta General de la Comunidad deberá suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público.

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