Articulo 228 Haciendas Locales de Navarra
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»Artículo 228.
Vigente
Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la entidad local.
Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la entidad local.