Articulo 228 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 228 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 228.

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Cuando la actividad económica tenga por objeto la prestación de un servicio público esencial reservado por ley a los Entes locales, la adopción de la iniciativa se regirá por el procedimiento establecido por el artículo 227.2, con las siguientes particularidades:

a) Formarán parte de la comisión de estudio representantes de los usuarios.

b) Se determinará la forma de gestión del servicio, dentro de las establecidas por la ley.

c) La Memoria incluirá un proyecto de tarifas del servicio.