Articulo 228 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Artículo 228. Utilización de las contribuciones
1. Las contribuciones se gastarán de acuerdo con el artículo 222.
2. Cualquier parte de la contribución que no se haya utilizado durante el ejercicio presupuestario a que dicha contribución se refiere (año n) deberá emplearse para cualquier gasto reembolsable efectuado a más tardar el 31 de diciembre del año n+1. Aquella parte restante de la contribución que no se haya utilizado en dicho plazo será recuperada con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 6 del título IV.
3. Los partidos políticos europeos deberán respetar el porcentaje máximo de cofinanciación establecido en el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. Los importes restantes de las contribuciones del año anterior no podrán utilizarse para financiar la parte que los partidos políticos europeos deben aportar de sus recursos propios. Las contribuciones de terceros a eventos conjuntos no se considerarán parte de los recursos propios de un partido político europeo.
4. Los partidos políticos europeos utilizarán la parte de la contribución que no haya sido utilizada durante el ejercicio presupuestario al que dicha contribución se refiere antes de utilizar contribuciones concedidas después de dicho ejercicio.
5. Los intereses devengados por los pagos de prefinanciación se considerarán parte de la contribución.

