Articulo 228 Plan básico autonómico
Artículo 228. Condiciones para la implantación de infraestructuras de servicios
En núcleos rurales las nuevas redes de servicio, tales como las de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado, telecomunicaciones o gas, se diseñarán y se ejecutarán de tal manera que se minimicen las afectaciones a los elementos naturales o construidos que caracterizan el paisaje de los núcleos rurales y su entorno funcional inmediato.
A tal fin:
a) Se evitará, siempre que sea posible, la destrucción de muros, setos o pavimentos tradicionales.
b) Las nuevas líneas de electricidad y telecomunicaciones serán soterradas.
c) En las rehabilitaciones y en las actuaciones integrales sobre las fachadas de edificios existentes se eliminarán los tendidos vistos de instalaciones.
d) Los elementos tales como cajas de distribución, conexión, derivación o maniobra deberán situarse en lugares discretos, y su diseño, material y color se escogerá de manera que se minimice su impacto visual.
e) El diseño de las luminarias para el alumbrado público se adaptará a las características de cada lugar, evitando modelos propios de vías urbanas y de carreteras.