Articulo 228 Plan básico autonómico
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Artículo 228. Condiciones para la implantación de infraestructuras de servicios

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En núcleos rurales las nuevas redes de servicio, tales como las de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado, telecomunicaciones o gas, se diseñarán y se ejecutarán de tal manera que se minimicen las afectaciones a los elementos naturales o construidos que caracterizan el paisaje de los núcleos rurales y su entorno funcional inmediato.

A tal fin:

a) Se evitará, siempre que sea posible, la destrucción de muros, setos o pavimentos tradicionales.

b) Las nuevas líneas de electricidad y telecomunicaciones serán soterradas.

c) En las rehabilitaciones y en las actuaciones integrales sobre las fachadas de edificios existentes se eliminarán los tendidos vistos de instalaciones.

d) Los elementos tales como cajas de distribución, conexión, derivación o maniobra deberán situarse en lugares discretos, y su diseño, material y color se escogerá de manera que se minimice su impacto visual.

e) El diseño de las luminarias para el alumbrado público se adaptará a las características de cada lugar, evitando modelos propios de vías urbanas y de carreteras.