Articulo 228 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 228. Efectos de la aprobación.
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1. La aprobación por el Gobierno de Aragón de la prestación del servicio en régimen de monopolio llevará implícita, cuando requiera la expropiación de empresas, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados por el servicio.
2. La expropiación de empresas requerirá la previa audiencia de las interesadas a la que se refiere el artículo 226 de este Reglamento. La expropiación solo afectará a los elementos de aquellas que se encuentren directamente relacionados con el funcionamiento del servicio o que fueren necesarios para su normal desarrollo.
3. El rescate de las concesiones, en su caso, se regulará por lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 de este Reglamento.
4. Cuando la forma de gestión del servicio monopolizado sea indirecta, podrá el municipio constituir una sociedad mercantil de capital social mixto, con participación de las empresas privadas afectadas por el monopolio o del anterior concesionario del servicio.
