Articulo 228 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 228. Incorporación de las obras al inventario de bienes
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La recepción de obras de urbanización que tengan carácter inventariable y, en su caso, las de mejora, implicará su incorporación al inventario municipal de bienes y derechos correspondiente, salvo que ya se haya materializado dicha incorporación mediante el proyecto de reparcelación. A estos efectos, el acta de recepción ha de adjuntar, adicionalmente a la documentación a que se refiere el artículo 226 de este Reglamento, un estado de las dimensiones y las características de las obras ejecutadas que hayan de ser objeto de alta en el inventario de bienes, que las defina con el detalle suficiente en el momento de su recepción.
