Articulo 228 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 228. Régimen de contratación de las obras de urbanización
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La contratación de las obras de urbanización se realizará siempre de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
Cuando el organismo contratante sea la Administración, tendrá que respetar, además, las prescripciones de la legislación de contratos de las administraciones públicas (artículo 115 de la LSG).
