Articulo 228 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 228. Pago y destino de los bienes adquiridos en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
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228.1 Cuando la administración ejerce los derechos de tanteo o retracto tiene que hacer frente al importe total de la transmisión. Sin embargo, cuando se trate de viviendas sometidas a un régimen de protección pública, el precio de adquisición no puede superar el precio máximo de venta, según la normativa aplicable.
228.2 El pago tiene que efectuarse de acuerdo con la forma y plazos previstos con el tercero, según conste en la notificación que regula el artículo 227.1 de este Reglamento.
228.3 Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se integran automáticamente en el patrimonio público de suelo y de vivienda correspondiente.
