Articulo 228 Reglamento d...es locales

Articulo 228 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 228. Objeto

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Podrán ser gestionados de forma indirecta, por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 188.3 de este Reglamento, los servicios de competencia de la entidad local que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por los empresarios.