Articulo 228 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 228.
Vigente
Las resoluciones dictadas en el expediente de concentración parcelaría no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se planteen entre particulares sobre los derechos afectados por la concentración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973