Articulo 228 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 228 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 228.

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Las resoluciones dictadas en el expediente de concentración parcelaría no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se planteen entre particulares sobre los derechos afectados por la concentración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973