Articulo 2288 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 228-8. Régimen de relaciones personales
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La declaración de desamparo y la consiguiente aplicación de una medida de protección no deben impedir las relaciones personales del menor con sus familiares, salvo que el interés superior del menor haga aconsejable limitarlas o excluirlas.
