Articulo 229 Administración Local
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Artículo 229. Concepto y clases.

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1. Son obras públicas locales aquellas que, reuniendo las características establecidas en la legislación general de contratos de las Administraciones públicas, realicen los entes locales, tanto con fondos propios como con auxilios de otras entidades públicas o particulares, para la prestación efectiva de los servicios y actividades de su competencia.

2. Las obras públicas locales pueden ser ordinarias o de urbanización.

3. Las obras de urbanización, que figurarán en el correspondiente proyecto de urbanización, son todas las necesarias para la ejecución del planeamiento en las unidades de actuación predeterminadas en los planes generales o parciales de acuerdo con la legislación urbanística de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999