Articulo 229 Administración local de La Rioja
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»Artículo 229. Declaración de utilidad pública.
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1. La aprobación de los proyectos de obras incluidos en los planes de obras y servicios locales, y regionales, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos, a efectos de expropiación forzosa.
2. Iguales efectos producirá la aprobación de los planes de cooperación a las obras y servicios locales por las Administraciones competentes o de los planes sectoriales que éstas puedan aprobar y que incluyan obras locales.
