Articulo 229 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 229. Ejercicio de acciones.
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El ejercicio de las acciones administrativas a que se refieren los artículos 227 y 228 es competencia del pleno de la corporación, salvo las que son urgentes, que tienen que ser ejercidas por el presidente.
