Articulo 229 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 229. Funciones de la inspección

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La inspección en materia de infancia y adolescencia tiene que ejercer las siguientes funciones:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos de esta ley y de las normas que la desarrollen.

b) Asesorar e informar sobre las disposiciones en materia de infancia y adolescencia.

c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares denuncien y que puedan ser constitutivos de infracción.

e) Llevar a cabo cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019