Artículo 229 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 229 bis. Valor estimado del arqueo.
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En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio Internacional de Arqueo de Barcos (1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo:
Valor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P; donde:
E = eslora máxima en metros.
M = manga máxima en metros.
P = puntal de trazado en metros.
Modificaciones
- Artículo modificado (229 bis (se añade)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
