Artículo 229 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 229
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Se modifica el artículo 14 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Funciones del registro
1. Las Oficinas del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, asumirán, en sus respectivos ámbitos de competencia las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que, según la normativa vigente, deben acceder a dicho Registro.
b) Legalización de los libros corporativos y de contabilidad de las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas.
c) Depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.
d) Nombramiento de los auditores o auditoras y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.
e) Calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.
f) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o por sus normas de desarrollo.
2. A la oficina central del registro le corresponderá, además:
a) Expedir certificaciones de denominación.
b) Coordinar la actuación de todas las oficinas, dictando las correspondientes instrucciones y circulares de obligado cumplimiento para unificación de criterios.
c) Coordinar la actuación del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana con los demás registros de cooperativas y con los registros mercantiles.
d) Compilar los datos relativos a las cooperativas valencianas, tanto identificativos como cuantitativos, y realizar las operaciones estadísticas que se determinen legalmente, al objeto de definir las políticas de fomento del cooperativismo y comprobar su impacto.
e) Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por las leyes y sus normas de desarrollo».
