Articulo 229 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 229. Modificación de la Ley 12/2015 (Cooperativas)
1. Se añaden cinco apartados, del 5 al 9, al artículo 132 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, con el siguiente texto:
«5. En el caso de cooperativas de trabajo asociado con más de veinticinco socios trabajadores que tengan por actividad principal la realización, mediante subcontratación mercantil de obras, suministros o servicios de toda o parte de la propia actividad o de la actividad principal de otra empresa o empresas o grupos empresariales contratistas, o que realicen una actividad económica de mercado para un cliente con una dependencia de un 75% o más de la facturación anual de la cooperativa, los estatutos o el reglamento de régimen interno deben garantizar y recoger obligatoriamente, como mínimo, las siguientes condiciones:
»a) Las condiciones de trabajo, especialmente en cuanto a la jornada laboral y las retribuciones.
»b) La protección social de los socios trabajadores.
»6. La regulación que determina el apartado 5 debe ser pública y comprensible y debe estar permanentemente accesible para todos los socios trabajadores.
»7. Quedan excluidas del apartado 5 las cooperativas de prestación de servicios públicos, las mutualidades y cualquier otro tipo que se determine por reglamento.
»8. Las condiciones de trabajo a las que se refiere el apartado 5 deben ser, como mínimo, efectivamente equivalentes a las que reconozcan los convenios colectivos laborales aplicables a los trabajadores por cuenta ajena del sector o centro de trabajo de la empresa principal para la que presten servicios. En cuanto a la protección social, debe ser equivalente a la de los trabajadores incluidos en el régimen general de la seguridad social.
»9. Lo establecido por el presente artículo es condición de derecho necesario y de obligado cumplimiento.»
2. Se añade una letra, la f, al artículo 150.3 de la Ley 12/2015, con el siguiente texto:
«f) Incumplir lo establecido por los apartados 5 y 6 del artículo 132.»
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017