Articulo 229 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 229 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 229.

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1. Los servicios esenciales que hayan sido reservados por ley a los Entes locales podrán prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.

2. Si la prestación del servicio debiera ser en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponderá al Pleno. La prestación en régimen de monopolio requerirá, además, la aprobación del Gobierno de la Generalidad.

3. Para el ejercicio de los servicios esenciales reservados podrá utilizarse cualquiera de las formas de gestión establecidas por la ley.

4. El ejercicio en régimen de monopolio comportará, si fuera necesaria la expropiación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados al servicio.