Articulo 229 Plan básico autonómico

Articulo 229 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 229. Normas de protección y adaptación al ambiente

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Se preservará el patrimonio construido tanto por su valor arquitectónico y etnológico como por su valor en la fisonomía del territorio histórico, en especial las edificaciones o elementos adjetivos tradicionales tales como hornos, hórreos, molinos, eras, cobertizos, pajares, lavaderos, petos, puentes, o pontezuelos.

Los edificios, construcciones e instalaciones deberán responder a soluciones constructivas, estéticas y de relación con su entorno de calidad. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 91 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 78 y 216 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Los edificios deberán implantarse en el terreno de manera que se integren en la morfología o topografía, sin realizar grandes transformaciones o alteraciones que puedan resultar negativas y, por lo tanto, con los movimientos de tierra estrictamente precisos para acomodar el edificio y ordenar, en su caso, la parcela.

Con carácter general, la escala, el volumen, la forma, los materiales de acabado y los colores, deberán ser sensibles al lugar.

En los núcleos rurales las edificaciones respetarán las características propias de la arquitectura tradicional del lugar. A tal fin, de acuerdo con las condiciones generales las nuevas construcciones deben integrarse adecuadamente en su entorno, en cuanto a posición, tamaño y diseño de las edificaciones, materiales, colores o cualquier otro trazo destacable propio del núcleo. En particular:

a) Las nuevas edificaciones evitarán modificar el perfil tradicional del núcleo, buscando una implantación en el terreno semejante a la de las edificaciones tradicionales.

b) Cuando fuese necesario un volumen superior al habitual en el entorno, se procurará descomponer la edificación en dos, o más, cuerpos de edificación, ajustados al volumen y a las características de las construcciones de la zona.

c) Otras características, como la geometría, materiales, colores y acabados de las fachadas, cubiertas, carpintería y otros elementos visibles serán respetuosos y procurarán una adecuada integración formal con las soluciones tradicionales de las edificaciones existentes.