Artículo 229. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 229. Elección y funciones.
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1. La persona titular de la Defensoría Universitaria será elegida cada cuatro años por el Claustro Universitario por mayoría de sus miembros presentes en la sesión y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensada de otras obligaciones, según lo establecido en su reglamento.
2. Cesará en el cargo por expiración de su mandato, a petición propia o por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
3. Corresponde a la persona titular de la Defensoría Universitaria:
a) Proponer al Claustro Universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.
b) Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
c) Solicitar la comparecencia de las personas responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector o Rectora, que podrá informar personalmente o por escrito.
d) Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.
e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.
f) Proponer el nombramiento de personas titulares de las defensorías adjuntas, hasta un máximo de tres, de todos los sectores de la comunidad universitaria.
g) Presentar anualmente al Claustro Universitario una memoria de sus actividades, en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
