Articulo 229 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 229. Iniciación y trámite del procedimiento expropiatorio.
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1. El procedimiento expropiatorio de empresas cuando sea procedente, se iniciará tras haberse aprobado definitivamente la prestación del servicio en régimen de monopolio.
2. La tramitación del procedimiento se efectuará de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa con las especialidades que ésta establece respecto a la expropiación por las Entidades locales. En todo caso, el Secretario de la Corporación emitirá los informes jurídicos preceptivos en el procedimiento.
