Articulo 229 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 229. Potestad sobre el servicio
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La entidad local mantendrá sobre los servicios cuya gestión se contrate la titularidad y las potestades de dirección y de control que se deriven de la propia ordenación legal del servicio y de este Reglamento, para preservar su buen funcionamiento.
