Articulo 229 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 229. Prueba del perjuicio.
Vigente
Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020