Articulo 229 TR. Ley Concursal
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Articulo 229 T.R. Ley Concursal

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Artículo 229. Prueba del perjuicio.

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Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020