Articulo 229 TR. Ley Concursal

Articulo 229 T.R. Ley Concursal

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Artículo 229. Prueba del perjuicio.

Vigente

Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.