Articulo 229 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 229. Ejercicio de acciones.
Vigente
El ejercicio de las acciones administrativas a que se refieren los artículos 227 y 228 es competencia del pleno de la corporación, salvo las que son urgentes, que tienen que ser ejercidas por el presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003