Articulo 229 TR de la ley... de Aragón

Articulo 229 TR. de la ley de urbanismo de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 229. Efectos.

Vigente

1. La licencia legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que sea formalmente adoptada por el Alcalde, sin perjuicio de su notificación y de los efectos que derivan de la misma conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

2. La comunicación previa y la declaración responsable legitiman para la realización de su objeto desde el día de su presentación en el registro general del municipio.