Articulo 23 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 23 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 23. Valoración de daños.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación del sistema de saneamiento y depuración, deberán ser abonados por el usuario causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.

Para la valoración de los mismos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 39 de este Reglamento.