Articulo 23 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 23. 1-5. Cuota.
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La cuota de la tasa es.
a) Por la inscripción de servicios residenciales: 224,10 euros.
b) Por la inscripción de servicios diurnos: 150,60 euros.
c) Por la inscripción de otros servicios: 114 euros.
d) Por modificaciones de asentamientos registrales: 20,60 euros.
e) Por certificaciones de asentamientos registrales: 11,65 euros.
f) Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 36,15 euros.
