Articulo 23 15 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 23 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 23. 1-5. Cuota.

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La cuota de la tasa es.

a) Por la inscripción de servicios residenciales: 224,10 euros.

b) Por la inscripción de servicios diurnos: 150,60 euros.

c) Por la inscripción de otros servicios: 114 euros.

d) Por modificaciones de asentamientos registrales: 20,60 euros.

e) Por certificaciones de asentamientos registrales: 11,65 euros.

f) Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 36,15 euros.