Articulo 23 24 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 23. 2-4. Devengo.
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La tasa se devenga en el momento de prestar el servicio, pero puede ser exigido el pago por adelantado en el mismo momento en que la persona interesada presenta la petición que origina la inspección.
