Articulo 23 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
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»Artículo 23. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible la generación de agua residual que se manifiesta a través del consumo real o potencial de agua, cualquiera que sea su procedencia, en el caso de las aguas residuales domésticas, y de la carga contaminante vertida en el caso de las aguas residuales industriales, sin perjuicio de los supuestos de exención y no sujeción previstos en el artículo 25 de esta Ley.
