Articulo 23 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
Ver Indice
»Artículo 23. Medidas para la adaptación del sistema de transporte
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a la conselleria con competencia en materia de transporte elaborar en el plazo de un año un documento de estrategias básicas para la adaptación del sistema de transportes a los criterios establecidos en la presente ley.
Dicho documento incluirá un análisis cualitativo y cuantitativo de las necesidades inherentes a las personas con problemas de movilidad en el momento actual y las que se prevean en los plazos de cinco y quince años, así como la concreción de las recomendaciones y medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Los plazos señalados en este artículo se empezarán a contar a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que desarrolle la presente ley.
