Articulo 23 Accesibilidad...ransportes

Articulo 23 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

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Artículo 23. Medidas para la adaptación del sistema de transporte

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Corresponde a la conselleria con competencia en materia de transporte elaborar en el plazo de un año un documento de estrategias básicas para la adaptación del sistema de transportes a los criterios establecidos en la presente ley.

Dicho documento incluirá un análisis cualitativo y cuantitativo de las necesidades inherentes a las personas con problemas de movilidad en el momento actual y las que se prevean en los plazos de cinco y quince años, así como la concreción de las recomendaciones y medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Los plazos señalados en este artículo se empezarán a contar a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que desarrolle la presente ley.