Articulo 23 Acción concer...s sociales

Articulo 23 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 23. Pago del coste del acuerdo de acción concertada.

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1. La Administración tramitará mensualmente la orden de pago de los precios por plaza o servicio que se hayan establecido, de acuerdo con los módulos económicos aprobados, previa presentación de una factura mensual por parte de las entidades de las plazas ocupadas o los servicios prestados.

2. La entidad debe presentar la factura mencionada en el apartado anterior junto con la relación de las personas usuarias, incluyendo las altas y bajas que se hubieran producido y, en su caso, de la cuantía de la participación económica fijada por la Administración para cada persona usuaria.

3. Las cantidades correspondientes a las cuotas abonadas por las personas usuarias, en el caso de los servicios en los que se prevea la participación económica, deben ser deducidas previamente de la factura correspondiente.

4. Justificadas por la entidad prestadora del servicio en la forma que se determine por el órgano competente por razón del servicio o prestación concertada, así como las cantidades satisfechas mensualmente por las personas usuarias, se procederá al pago de la diferencia que resulte entre la cuantía abonada por éstos y el precio pactado en el acuerdo de acción concertada.