Articulo 23 Acción exteri...ón Europea

Articulo 23 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

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Artículo 23. Fondos europeos

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1. Corresponde a la Generalidad la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia, en los términos que establecen los artículos 114 y 210 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la Generalidad debe participar de forma activa en las convocatorias y programas de financiación promovidos por la Unión Europea que sean de su interés.

3. La Generalidad debe impulsar mecanismos de información, asesoramiento y apoyo para facilitar el acceso y la máxima participación de personas físicas y jurídicas de Cataluña, públicas y privadas, en las convocatorias y los programas de financiación promovidos por la Unión Europea.