Articulo 23 Actividad comercial de Euskadi
Artículo 23. Venta ocasional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se denomina venta ocasional aquella que se realiza por un período inferior a un mes, en establecimientos que no tengan carácter comercial permanente para esta actividad, y que no constituya venta ambulante.
2. Esta modalidad de venta deberá ser comunicada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio.
3. En la comunicación se informará sobre los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona vendedora.
b) Descripción de las características de los productos.
c) Cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos.
d) Título de uso del local.
4. En aquellos supuestos en los que la venta ocasional sea en subasta no sujeta a legislación específica, entendiendo por subasta aquella en la que se adjudican productos a quien oferta un precio superior al del resto de los posibles adquirentes, se exigirá, además, la especificación de los requisitos mínimos para la adjudicación del producto.
- Artículo modificado (23 (apdos. 2 y 3)) por LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificacion de la Ley de la Actividad Comercial.
(PV de 07-07-2008) en vigor desde 05-08-2008
