Articulo 23 Actividad física y deporte
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»Artículo 23. Competiciones deportivas no oficiales.
Vigente
Se entenderá por competición deportiva no oficial aquella que, no estando comprendida entre las que se reconocen en el artículo 21, se desarrolla por un organizador públicamente reconocido y responsable de la misma, otorgando premios o clasificaciones por resultados, y cuya programación y calendario implica una regularidad en el tiempo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018