Articulo 23 Actividad física y deporte
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Artículo 23. Competiciones deportivas no oficiales.

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Se entenderá por competición deportiva no oficial aquella que, no estando comprendida entre las que se reconocen en el artículo 21, se desarrolla por un organizador públicamente reconocido y responsable de la misma, otorgando premios o clasificaciones por resultados, y cuya programación y calendario implica una regularidad en el tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018