Articulo 23 Actividades F... Oficiales

Articulo 23 Actividades Feriales Oficiales

Ver Indice
»

Artículo 23. Carácter, finalidad y estructura.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el Departamento competente en materia de ferias, existirá un Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, en el que deberán inscribirse las personas jurídicas que organicen actividades feriales oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón así como las actividades oficiales o actividades oficiales de interés preferente calificadas como tales, según lo establecido en los artículos 5 y 8 de la presente Ley.

2. El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón tiene como finalidad:

a) Disponer de un censo actualizado sobre las entidades organizadoras de actividades feriales de carácter oficial o de interés preferente, así como de las propias actividades feriales mencionadas, con fines estadísticos así como de dar la publicidad precisa a efectos de la protección y defensa de los consumidores.

b) Disponer de la información básica sobre la actividad ferial y su distribución territorial necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas.

3. Estructura:

a) El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón estará compuesto por el Libro General de Entidades Organizadoras y el Libro General de Actividades Feriales de Aragón.

b) En el Libro General de Entidades Organizadoras se inscribirán las instituciones feriales y sus estatutos y las modificaciones de éstos, así como las demás entidades organizadoras de actividades feriales oficiales.

c) En el Libro General de Actividades Feriales se inscribirán, con carácter general, las ferias y exposiciones oficiales clasificadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.