Articulo 23 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a...a y medidas fiscales
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Articulo 23 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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Artículo 23. Procedimiento para la declaración de adecuación.

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1. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, partiendo de las personas individuales y grupos familiares que ya figuren inscritas en la Sección Primera de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias y respetando el orden de entrada que hubieren tenido las diferentes expresiones de voluntad, procederá a comprobar si se cumplen los dos primeros requisitos citados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Una vez se verifique el cumplimiento de estos dos requisitos, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, siguiendo el mismo orden previsto en el apartado anterior, realizará la valoración multiprofesional para la acogida solidaria a través de un informe psico-socio-educativo que integrará información en dos ejes fundamentales:

a) Valoración de aspectos sociales, sanitarios y penales de la persona o grupo familiar solidario.

b) Valoración de la motivación, expectativas y capacidades psico-socio-educativas ligadas a necesidades genéricas y específicas que suponen la acogida de una persona menor de edad.

Para la realización de esta valoración se podrán pedir cuantos informes y/o certificados de tipo económico, social, educativo o sanitario sean necesarios y al menos se realizará una entrevista en el domicilio de los solicitantes.

3. Una vez se hubiere emitido informe psicosocial favorable, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias dictará la oportuna resolución por la que se declara la condición de "Familia Adecuada para Acogimientos Temporales Solidarios" o de "Familia Adecuada Cualificada para Acogimientos Temporales Solidarios", según corresponda, ordenando al mismo tiempo su notificación individualizada y su inscripción en la Sección Segunda o Tercera, de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias. Contra esta resolución, que no pone fina a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo con relación al orden de valoración de los ofrecimientos, gozarán de prioridad aquellas expresiones de voluntad u ofrecimientos que, figurando inscritos en la Sección Primera de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias, hubieren sido presentados por personas o grupos familiares que ya ostentan la guarda de hecho de la persona menor de 18 años en los términos citados en los artículos anteriores, así como los de aquellas personas o grupos familiares que hubieren participado en programas relacionados con esta materia y gestionados por la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias o hubieren intervenido en programas de acogida temporal de menores de 18 años gestionados por entidades sociales.

5. La duración máxima de este procedimiento de comprobación de requisitos será de 6 meses, de modo que una vez transcurrido ese plazo sin haberse dictado resolución expresa las personas interesadas entenderán desestimada su pretensión.