Articulo 23 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 23. Resolución de autorizaciones.
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1. Los procedimientos de autorización serán resueltos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales. La resolución se podrá impugnar mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Toda autorización incluirá las condiciones que se deban cumplir para la realización del aprovechamiento o actividad, determinará el período y el plazo para su realización, y quedará expresamente condicionada a que se sigan dando las condiciones de hecho y de derecho que la fundamenten.
3. Las resoluciones que autoricen el aprovechamiento o actividad se entenderán otorgadas a favor de quien formuló la solicitud siempre que haya acreditado que ostenta derecho bastante.
4. En las autorizaciones el efecto del silencio será desestimatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
