Artículo 23. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 23. Comités especializados
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1. Se crean los comités especializados siguientes:
a) el Comité Especializado en Circulación de Personas;
b) el Comité Especializado en Economía y Comercio; y
c) el Comité Especializado en Aviación.
2. Con respecto a las cuestiones relacionadas con su ámbito de competencia, los comités especializados estarán facultados para:
a) supervisar y revisar la aplicación y garantizar el correcto funcionamiento del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario;
b) ayudar al Consejo de Cooperación en el desempeño de sus tareas y, en particular, informar al Consejo de Cooperación y llevar a cabo cualquier tarea que este les haya asignado;
c) adoptar decisiones y formular recomendaciones con respecto a todas las materias en las que el presente Acuerdo así lo establezca o respecto de las cuales el Consejo de Cooperación haya delegado sus competencias en un comité especializado de conformidad con el artículo 22, apartado 4, letra f);
d) debatir las cuestiones técnicas que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario; y
e) proporcionar un foro para que las Partes intercambien información, debatan las mejores prácticas y pongan en común su experiencia en materia de aplicación.
3. Se informará a los comités especializados, según proceda, de la aplicación de los acuerdos administrativos celebrados por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España sobre asuntos relacionados con la aplicación del presente Acuerdo.
4. Los comités especializados estarán integrados por representantes de cada una de las Partes. Cada una de las Partes garantizará que sus representantes en los comités especializados tengan los conocimientos técnicos adecuados sobre las cuestiones abordadas.
5. Los comités especializados estarán copresididos por un representante de la Unión y un representante del Reino Unido, respecto a Gibraltar.
6. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo, o salvo que los copresidentes decidan otra cosa, se reunirán al menos una vez al año.
7. Los comités especializados fijarán de común acuerdo su calendario de reuniones y su orden del día.
8. Los trabajos de los comités especializados se regirán por el reglamento interno que figura en el anexo 6.
9. No obstante lo dispuesto en el apartado 8, un comité especializado podrá adoptar y posteriormente modificar las normas que regularán su trabajo.
