Articulo 23 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 23
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Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 9
"Las entidades locales tienen que informar al órgano competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad de la documentación que reciben en aplicación del artículo 3.1 y de las sanciones que imponen en cumplimiento de esta Ley."
