Articulo 23 Adjudicación de contratos de concesión
Articulo 23 Adjudicación ... concesión

Articulo 23 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 23. Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad

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1. En el caso de los contratos destinados a la realización de varias actividades, las entidades adjudicadoras podrán decidir adjudicar contratos distintos para cada actividad, o adjudicar un contrato único. Cuando las entidades adjudicadoras decidan adjudicar contratos distintos para actividades distintas, la decisión sobre el régimen jurídico que se aplica a cualquiera de dichos contratos distintos se adoptará sobre la base de las características de la actividad distinta de que se trate.

No obstante lo dispuesto en el artículo 21, cuando las entidades adjudicadoras decidan adjudicar un contrato único, será de aplicación el apartado 2 del presente artículo.

La opción entre adjudicar un contrato único o varios contratos distintos no se ejercerá con el objetivo de excluir los contratos del ámbito de aplicación de la presente Directiva o de la Directiva 2009/81/CE.

2. En el caso de los contratos destinados a incluir una actividad que sea objeto de la presente Directiva y otra que:

a) esté regulada por el artículo 346 del TFUE, o

b) sea objeto de la Directiva 2009/81/CE, la entidad adjudicadora podrá:

i) adjudicar un contrato sin la aplicación de la presente Directiva en los casos establecidos en la letra a), o

ii) decidir adjudicar un contrato ya sea de acuerdo con la presente Directiva o de acuerdo con la Directiva 2009/81/CE, en los casos establecidos en la letra b). El párrafo primero del presente apartado se entiende sin perjuicio de los umbrales y exclusiones establecidos en la Directiva 2009/81/CE.

Los contratos establecidos en la letra b), que además incluyan contrataciones u otros elementos regulados por el artículo 346 del TFUE, podrán adjudicarse sin aplicar la presente Directiva.

Sin embargo, para la aplicación del presente apartado se requiere que la adjudicación de un contrato único se justifique por razones objetivas y que la decisión de adjudicar un contrato único no se adopte con el fin de excluir los contratos de la aplicación de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014