Articulo 23 Administración local de Madrid
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»Artículo 23. Información de los vecinos.
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1. Los Municipios adoptaran las medidas organizativas oportunas para facilitar a los vecinos el derecho de información sobre los asuntos de interés local.
2. En todo caso los municipios establecerán a través de su Reglamento Orgánico el régimen de publicidad en lo que concierne a acuerdos, decretos y resúmenes de las sesiones del pleno, sin perjuicio de que para aquellos cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, dicha publicidad se encuentre garantizada mediante el tablón de anuncios.
