Articulo 23 Administració...de Navarra

Articulo 23 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 23.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Navarra.