Articulo 23 se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID
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»Artículo 23. Solicitud de la suspensión.
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Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17.
Modificaciones
- Artículo modificado (23) por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
(BOE de 08-07-2020) en vigor desde 09-07-2020
