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Articulo 23 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 23.- Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.

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Los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos y se remitirán los expedientes a la Dirección General competente en materia de presupuesto incluyendo el correspondiente anexo y la documentación contable que dé soporte a la propuesta. La Dirección General competente en materia de presupuesto dará prioridad a la tramitación de los expedientes que afecten a los servicios 70 y 71 y dispone de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.

La Dirección General competente en materia de presupuesto una vez analizada la documentación remitida podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.

Si la Dirección General competente en materia de presupuesto está plenamente conforme con la propuesta podrá someterla a la autorización del órgano competente sin necesidad de emitir informe. En caso contrario, elevará el informe desfavorable al órgano competente para resolver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021