Articulo 23 Agraria
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Artículo 23. Obligaciones del titular de la explotación.

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1. Los titulares de las explotaciones agrarias deberán asumir las siguientes obligaciones.

- a) Comunicar a la consejería competente en materia agraria en los plazos previstos, los datos relativos a su explotación determinados en esta ley, así como aquellos que reglamentariamente se establezcan, y en especial los referidos al Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, censos y otras operaciones estadísticas de obligado cumplimiento.

- b) Ejercer su actividad conforme a las autorizaciones, prácticas y métodos de gestión que se consideren exigibles desde la distinta normativa sectorial.

- c) No infrautilizar el suelo agrario, salvo que, por determinación de la autoridad competente, agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran causas excepcionales justificadas.

- d) Aprovechar correctamente los recursos o infraestructuras disponibles como consecuencia de inversión pública.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior podrá dar lugar a la incoación del procedimiento correspondiente, de acuerdo con las previsiones de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014