Articulo 23 Agrupaciones de interés económico
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»Artículo 23. Normativa aplicable.
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1. Las Agrupaciones de interés económico se someterán a las normas generales de la imposición estatal, autonómica y local con las particularidades establecidas en los artículos siguientes.
2. Dicha tributación será independiente de la que pudiera corresponder a sus socios por las actividades empresariales que realicen.
